Lo primero que decide la normativa europea es en qué cajón cae tu operación. Estos términos definen el tablero: qué es legalmente un dron, quién responde por él y qué categoría te toca.
Un UAS (Unmanned Aircraft System, sistema de aeronave no tripulada) es el conjunto formado por la aeronave no tripulada y el equipo para controlarla a distancia. Es el término legal del marco europeo: los Reglamentos (UE) 2019/945 y 2019/947 regulan «UAS», no «drones», e incluyen en el sistema la estación de mando y el enlace de control.
En la práctica, «dron», «UAS» y «RPAS» se usan como sinónimos, pero en autorizaciones, declaraciones y documentos de AESA el término que aparece es UAS. Acostúmbrate a él: es el que firma tu papeleo.
Reglamentos (UE) 2019/945 y 2019/947
El operador UAS es la persona física o jurídica que opera o pretende operar uno o más UAS: el titular legal y responsable de la operación, que no tiene por qué coincidir con el piloto a distancia. Todo operador debe registrarse —en España, ante AESA— y mostrar su número de registro en cada aeronave que opere.
Si eres autónomo con un dron, eres operador y piloto a la vez. Si tienes empresa, la empresa es el operador y tus pilotos vuelan bajo su paraguas: la responsabilidad ante AESA recae en el operador.
Reglamento (UE) 2019/947, art. 2 y 14
El registro de operador UAS es la inscripción obligatoria ante AESA por la que un operador obtiene su número de identificación único, válido en toda la Unión Europea. Es obligatorio para operar cualquier dron de 250 g o más de MTOM, y también por debajo de ese peso si la aeronave puede capturar datos personales (cámara o micrófono), salvo que sea un juguete.
El número debe ir visible en todas tus aeronaves y cargado en su identificación remota. Cómo darte de alta paso a paso lo tienes en la guía de alta de operador en AESA.
Reglamento (UE) 2019/947, art. 14 · RD 517/2024
Subcategorías A1 · A2 · A3 La categoría Abierta agrupa las operaciones UAS de bajo riesgo que no requieren autorización ni declaración previa: MTOM inferior a 25 kg, vuelo VLOS, máximo 120 m sobre el terreno y nunca sobre concentraciones de personas. Se subdivide en A1 (cerca de personas, con drones de clase C0 o C1), A2 (cerca de personas con clase C2, a 30 m de distancia o 5 m en modo de baja velocidad) y A3 (lejos de personas y a 150 m o más de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas).
Es donde vuela la mayoría: formación online de AESA para A1/A3 y examen adicional para el certificado A2. Si tu vuelo se sale de cualquiera de estos límites, pasas a la categoría Específica.
Reglamento (UE) 2019/947, art. 4 y Parte A del anexo
La categoría Específica agrupa las operaciones UAS de riesgo medio que superan los límites de la categoría Abierta pero no exigen certificación: vuelos BVLOS, por encima de 120 m, con drones de más de 25 kg o en entornos que la Abierta no permite. Se accede por tres vías: autorización operacional basada en una evaluación de riesgo (SORA o PDRA), declaración en un escenario estándar (STS) o privilegios de un LUC.
Es la categoría donde el papeleo se pone serio y donde vive el grueso del trabajo profesional. Tienes el mapa completo de vías y requisitos en la guía de categoría específica.
Reglamento (UE) 2019/947, art. 5
La categoría Certificada agrupa las operaciones UAS de mayor riesgo, con un régimen análogo al de la aviación tripulada: exige certificar la aeronave y al operador y, cuando la autoridad lo determine, licencia del piloto a distancia. Entran aquí el transporte de personas, el de mercancías peligrosas de alto riesgo y el vuelo sobre concentraciones de personas con aeronaves de más de 3 m de dimensión característica.
Para el operador profesional medio hoy es territorio de taxis aéreos y carga pesada: si tu operación cae aquí, lo sabrás porque la SORA te habrá llevado a un SAIL que la Específica ya no cubre.
Reglamento (UE) 2019/947, art. 6
La MTOM (Maximum Take-Off Mass, masa máxima de despegue) es la masa máxima del UAS, incluidas la carga útil y la batería, con la que la aeronave puede iniciar el vuelo según su fabricante o, en su defecto, su operador. Es el umbral que activa media normativa: subcategorías de la Abierta, marcado de clase, obligación de registro y obligación de seguro.
No es lo que pesa tu dron en báscula un día concreto, sino el máximo para el que está definido. De la MTOM depende, por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil: aquí explicamos cuándo es obligatorio.
Reglamento Delegado (UE) 2019/945
Las clases C0 a C6 son las etiquetas de clase europeas que certifican que un dron cumple los requisitos técnicos de fabricación del Reglamento Delegado (UE) 2019/945. Las clases C0 (menos de 250 g), C1 (menos de 900 g), C2 (menos de 4 kg) y C3/C4 (menos de 25 kg) determinan en qué subcategoría de la Abierta puedes volar; C5 y C6 son las clases exigidas por los escenarios estándar STS-01 y STS-02.
La etiqueta viene de fábrica y no se puede «ganar» a posteriori, salvo excepciones como el kit de accesorios que convierte un C3 en apto para STS-01. Un dron autoconstruido o sin marcado vuela con límites más restrictivos.
Reglamento Delegado (UE) 2019/945