STS-01 y STS-02: los escenarios
estándar, explicados
Volar en categoría específica sin pedir autorización individual existe: se llama escenario estándar. Te contamos qué exige cada uno — STS-01 en VLOS con dron C5, STS-02 en BVLOS con C6 —, qué presentas ante AESA y cuándo el corsé se te queda pequeño.
Qué es un escenario estándar y por qué existe
La categoría específica del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 funciona, por defecto, con autorización operacional: evalúas el riesgo de tu operación (normalmente con la metodología SORA), lo presentas a la autoridad y esperas el visto bueno. Eso tiene sentido para operaciones singulares, pero es un peaje caro para operaciones que se repiten miles de veces en toda Europa con el mismo perfil de riesgo.
Para esos casos el reglamento define los escenarios estándar: operaciones tipo, descritas al detalle en su Apéndice 1, cuyo riesgo ya ha sido evaluado de antemano por EASA. Si tu operación encaja en un STS, no pides autorización: presentas una declaración operacional ante AESA afirmando que cumples todas sus condiciones y, en cuanto tienes el justificante de presentación, puedes volar. La contrapartida es que el encaje debe ser total: los límites del escenario no se negocian ni se adaptan. O entras entero, o no entras.
Hoy existen dos escenarios estándar europeos, introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y aplicables desde el 1 de enero de 2024: STS-01 para operaciones VLOS y STS-02 para operaciones BVLOS.
STS-01: VLOS sobre zona controlada, incluso en ciudad
El STS-01 cubre operaciones en línea de vista (VLOS) sobre una zona terrestre controlada que puede estar en entorno poblado. Es el escenario típico de inspección de fachadas, cubiertas o infraestructura urbana. Sus condiciones principales:
- Altura máxima de 120 m sobre el punto más próximo de la superficie (ampliable 15 m sobre obstáculos artificiales de más de 105 m, a petición de su responsable). El volumen operacional puede extenderse hasta 30 m por encima.
- Aeronave de clase C5 (hasta 25 kg de MTOM), con identificación remota directa activa. Existe la variante de aeronave cautiva (amarrada).
- Velocidad respecto al suelo inferior a 5 m/s para aeronaves no cautivas — el modo de baja velocidad es precisamente uno de los requisitos de la clase C5.
- Zona terrestre controlada compuesta por la geografía de vuelo, un área de contingencia cuyo límite está al menos 10 m más allá, y un buffer de riesgo en tierra que crece con la altura y la masa: desde 10 m (vuelo a 30 m con dron de hasta 10 kg) hasta 60 m (vuelo a 120 m con dron de más de 10 kg). Dentro de esa zona solo puede haber personas participantes.
- Prohibido transportar mercancías peligrosas.
STS-02: BVLOS con observadores en entorno despoblado
El STS-02 es la puerta de entrada declarativa al BVLOS: vuelo más allá de la línea de vista sobre una zona terrestre controlada situada íntegramente en entorno escasamente poblado. Pensado para inspección lineal, agricultura o topografía en zonas rurales. Sus condiciones principales:
- Altura máxima de 120 m, con las mismas reglas de obstáculos y volumen operacional que el STS-01.
- Aeronave de clase C6 (hasta 25 kg de MTOM), con identificación remota directa activa y un sistema activo que impide a la aeronave salirse de la geografía de vuelo.
- Sin observadores del espacio aéreo: máximo 1 km del piloto a distancia, y la aeronave debe seguir una trayectoria preprogramada cuando no esté en VLOS del piloto.
- Con observadores del espacio aéreo: máximo 2 km del piloto. Además, la aeronave no puede alejarse más de 1 km del observador más cercano, ningún observador puede estar a más de 1 km del piloto y hace falta comunicación robusta entre todos.
- Visibilidad de vuelo superior a 5 km y aeronave a la vista del piloto durante el lanzamiento y la recuperación.
- Buffer de riesgo en tierra que cubra al menos la distancia que recorrería la aeronave tras activarse la terminación del vuelo, según los datos del fabricante.
Qué tiene que presentar y tener el operador
El paquete del operador es el mismo en ambos escenarios, cambiando la clase de dron y la formación práctica: la declaración operacional telemática ante AESA (válida durante dos años mientras se mantengan las condiciones), el Manual de Operaciones con los procedimientos del escenario, el seguro correspondiente y pilotos con la formación STS: certificado de conocimientos teóricos para escenarios estándar — un examen adicional ante AESA o entidad designada, con validez de cinco años — más la acreditación de formación práctica del STS concreto, emitida por una entidad reconocida o por un operador declarado para impartirla.
Un matiz importante para quien venga del marco nacional: los escenarios españoles STS-ES-01 y STS-ES-02 ya son historia para operar. Las declaraciones basadas en ellos dejaron de tener validez el 1 de enero de 2026, cerrando la transición que arrancó cuando los STS europeos pasaron a aplicarse el 1 de enero de 2024. Quien quiera seguir en escenario estándar necesita declarar STS-01 o STS-02 con aeronave C5 o C6.
Cuándo te conviene STS y cuándo toca SORA
La decisión es menos filosófica de lo que parece: el STS es un corsé. Si tu operación cabe entera — altura, distancias, entorno, clase de dron, velocidad —, es la vía más rápida y barata para volar en específica: declaras y operas. Pero basta un parámetro fuera para que el escenario entero deje de servirte: querer subir a 130 m, alejarte 3 km, volar BVLOS cerca de un núcleo poblado o usar un dron sin etiqueta de clase.
Fuera del STS hay dos caminos, ambos con autorización operacional. Si tu operación se parece a un caso ya estudiado, un PDRA (evaluación de riesgo predefinida) te da la estructura hecha y reduce el trabajo de justificación. Si no, toca la metodología SORA completa: calcular GRC y ARC, llegar a tu SAIL, cumplir los OSO y documentarlo todo en una EARO y en tu Manual de Operaciones. Tienes el detalle paso a paso en la guía de SORA 2.5.
Ahí es donde AeroCopi te quita el trabajo mecánico: el módulo de compliance recorre el flujo SORA 2.5 con los datos reales de tu flota y tus pilotos y genera la documentación del expediente lista para presentar — incluidas las declaraciones literales que espera ver AESA —, de forma que cambiar un parámetro de la operación no te obligue a reescribir cinco documentos a mano.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento legal ni regulatorio. Las fuentes oficiales son el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (Apéndice 1) y AESA. Verifica siempre las condiciones vigentes de cada escenario antes de presentar una declaración o iniciar una operación.
Sobre los escenarios estándar
Con un escenario estándar no pides permiso: presentas una declaración operacional ante AESA afirmando que cumples todas las condiciones del STS y, con el justificante de presentación, puedes operar. Una autorización operacional es lo contrario: presentas una evaluación de riesgo (SORA o un PDRA) y no vuelas hasta que la autoridad la aprueba. El STS es más rápido, pero solo vale si tu operación encaja al milímetro en sus límites.
No. STS-01 exige una aeronave con marcado de clase C5 y STS-02 una de clase C6, según el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, con el sistema de identificación remota directa activo. Un dron sin etiqueta de clase, aunque sea técnicamente equivalente, no puede acogerse a un escenario estándar europeo: tendrías que ir por la vía de la autorización operacional (PDRA o SORA).
Dos cosas: el certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia para escenarios estándar, que se obtiene superando un examen adicional ante AESA o una entidad designada, y la acreditación de haber completado la formación práctica del STS concreto (STS-01 o STS-02), impartida por una entidad reconocida o por un operador declarado para ello. El certificado teórico tiene una validez de cinco años.
No para operar hoy. Los escenarios estándar europeos aplican desde el 1 de enero de 2024 y las declaraciones basadas en los STS-ES nacionales dejaron de tener validez el 1 de enero de 2026. Quien quiera seguir operando en escenario estándar tiene que declarar STS-01 o STS-02 con aeronaves de clase C5 o C6. La referencia oficial sobre el estado de tu declaración es siempre AESA.
Es la superficie bajo la operación en la que el operador garantiza que solo hay personas participantes. Se compone de la geografía de vuelo, un volumen de contingencia cuyo límite está al menos 10 metros más allá, y un buffer de riesgo en tierra adicional. En STS-01 ese buffer va de 10 a 60 metros según la altura y la masa del dron; en STS-02 debe cubrir al menos la distancia que recorrería la aeronave tras activar la terminación del vuelo.
Entonces necesitas una autorización operacional. Si tu caso se parece a un escenario ya estudiado, puedes apoyarte en un PDRA (evaluación de riesgo predefinida) y ahorrarte parte del trabajo; si no, toca recorrer la metodología SORA completa: GRC, ARC, SAIL y OSO, con su EARO y su Manual de Operaciones. No es el fin del mundo: es la vía pensada precisamente para las operaciones que se salen del molde.