Abierta A1 (drones ligeros, C0/C1)
Vuelos en subcategoría A1 con MTOM inferior a 20 kg. El RD 517/2024 los exceptúa del seguro obligatorio de la Ley 48/1960, vueles por hobby o cobrando.
El RD 517/2024 aclaró por fin quién tiene que asegurar su dron y quién no. Aquí lo tienes sin humo: qué vuelos exigen responsabilidad civil, qué cuantías marca la ley, qué quedó exento y las exclusiones que te pueden dejar tirado cuando más lo necesitas.
La obligación no va por «recreativo o profesional»: va por subcategoría de operación y por masa máxima al despegue. Estos son los cinco escenarios que cubre el RD 517/2024.
Vuelos en subcategoría A1 con MTOM inferior a 20 kg. El RD 517/2024 los exceptúa del seguro obligatorio de la Ley 48/1960, vueles por hobby o cobrando.
Vuelos en subcategoría A3 con aeronaves de MTOM inferior a 20 kg. Misma exención que A1: sin seguro obligatorio desde el 25 de junio de 2024.
Volar en subcategoría A2 exige seguro de responsabilidad civil, aunque el dron pese menos de 20 kg. Es la excepción dentro de la categoría Abierta.
Toda operación en categoría Específica lleva seguro RC obligatorio: escenarios estándar, autorizaciones operacionales con SORA y operadores con LUC. Sin póliza vigente no hay operación.
Con 20 kg o más de masa máxima al despegue aplica el Reglamento (CE) 785/2004, con mínimos de cobertura más altos. La categoría Certificada también asegura siempre.
El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2024, en vigor desde el 25 de junio de 2024), dedica su artículo 8 a las obligaciones de aseguramiento de los UAS. La estructura es sencilla una vez la ves entera:
El decreto trae además una novedad práctica que casi nadie cuenta: admite expresamente contratar el seguro para operaciones concretas, sin necesidad de mantener una póliza permanente. Si haces dos trabajos al año en A2, puedes asegurar esos dos trabajos. Para actividad continua, la póliza anual sigue saliendo mejor.
Antes del RD 517/2024 no había una regla pensada para drones: se aplicaba el régimen general de la aviación. El artículo 127 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea obliga a asegurar toda aeronave frente a los daños a terceros, y un dron es una aeronave a todos los efectos. En teoría, hasta el dron de juguete del salón estaba sujeto a esa obligación; el antiguo RD 1036/2017 se la exigía expresamente a los operadores profesionales, y para las aeronaves de 20 kg o más ya regía el Reglamento (CE) 785/2004. Las cuantías de la Ley 48/1960 las actualizó el RD 37/2001, que sigue vigente y sigue siendo la referencia.
El cambio real del RD 517/2024 no fue endurecer, sino acotar: sacó del seguro obligatorio los vuelos de menor riesgo (A1 y A3 por debajo de 20 kg) y dejó la obligación donde el riesgo la justifica — cerca de personas (A2), en operaciones que requieren autorización o declaración (Específica y Certificada) y en aeronaves pesadas. Menos papeleo para el que vuela un sub-250 en el campo; el mismo nivel de exigencia para el que opera de verdad.
Aquí conviene ser preciso, porque circulan cifras redondeadas de cualquier manera. Para drones de menos de 20 kg no existe una cuantía mínima «específica de drones»: cuando el seguro es obligatorio, debe cubrir la responsabilidad de la Ley 48/1960 conforme a las cuantías del RD 37/2001, que para aeronaves de hasta 500 kg de peso fija 220.000 DEG por daños a terceros en superficie. El DEG (derecho especial de giro) es una unidad de cuenta del FMI que cotiza a diario; hoy equivale aproximadamente a unos 275.000 euros, pero el número exacto en euros cambia con el cambio, así que las pólizas serias se expresan en DEG o redondean por encima.
Para drones de 20 kg o más, el Reglamento (CE) 785/2004 fija el mínimo frente a terceros por accidente en 750.000 DEG para aeronaves de menos de 500 kg de MTOM — cerca del millón de euros. Si tu operación te exige más cobertura (por ejemplo, porque el cliente o la autorización lo pide), nada impide contratar capitales superiores; los mínimos legales son suelo, no techo.
Todo lo anterior habla del seguro de responsabilidad civil: cubre los daños que tu dron cause a terceros — personas y bienes que no son tuyos. Es lo único que la norma obliga a tener. El seguro de casco o de daños propios es otra cosa: cubre tu aeronave si se estrella, se pierde o se la llevan, y es siempre voluntario. Para un cinewhoop de 300 euros probablemente no compensa; para una plataforma de trabajo con sensor térmico y RTK, perderla sin casco puede doler más que cualquier prima. Decisión de negocio, no de normativa.
El error típico no es volar sin seguro: es volar con un seguro que no cubre tu vuelo. Antes de firmar, revisa esto con la misma calma con la que pasas la checklist pre-vuelo:
En la práctica, el seguro es de los primeros documentos que se comprueban: al presentar una declaración o autorización en categoría Específica, en una inspección en campo o cuando un cliente serio te pide acreditar cobertura antes de contratarte. Y aquí está la trampa silenciosa: la póliza caduca cada año, y una RC vencida equivale legalmente a no tener seguro, con el régimen sancionador de la Ley de Seguridad Aérea esperando. No es el papel más difícil de conseguir; es el más fácil de dejar caducar.
Por eso en AeroCopi la póliza no vive en un cajón: la gestión de flota registra el seguro de cada dron con su fecha de vencimiento, te avisa antes de que caduque y lo integra en el expediente de la operación, junto al resto de documentación que AESA puede pedirte. El día que te requieran la póliza, la respuesta es un clic, no una búsqueda por el correo.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento legal ni de seguros. Las fuentes oficiales son el BOE (RD 517/2024, RD 37/2001, Ley 48/1960) y AESA. Verifica siempre la versión vigente de la normativa y las condiciones de tu póliza antes de operar.
Depende de cómo vueles, no de que sea hobby. Desde el 25 de junio de 2024, el RD 517/2024 exime del seguro obligatorio los vuelos en subcategorías A1 y A3 de la categoría Abierta con drones de menos de 20 kg, sean recreativos o profesionales. Si vuelas en A2, en categoría Específica o con un dron de 20 kg o más, el seguro es obligatorio también para uso recreativo. Y aunque estés exento, respondes igualmente de los daños que causes: la exención es de la obligación de asegurar, no de la responsabilidad.
Para drones de menos de 20 kg no hay una cuantía específica «de drones»: aplica el régimen general de la Ley 48/1960, cuyas cuantías actualizó el RD 37/2001 — para aeronaves de hasta 500 kg, 220.000 DEG (derechos especiales de giro), unos 275.000 euros al cambio aproximado. Para drones de 20 kg o más rige el Reglamento (CE) 785/2004, que para aeronaves de menos de 500 kg de MTOM fija un mínimo frente a terceros de 750.000 DEG, cerca del millón de euros. El DEG es una unidad del FMI que cotiza a diario, así que el equivalente en euros fluctúa.
No hay precio regulado; la norma fija coberturas mínimas, no primas. El coste depende de la masa del dron, la categoría en la que operas, el ámbito territorial y las coberturas extra (casco, BVLOS, vuelo urbano). Una RC anual básica para un dron ligero en Abierta suele costar menos que una batería de vuelo; una póliza que cubra operaciones en Específica con autorización operacional puede multiplicar esa cifra varias veces. Compara siempre coberturas y exclusiones antes que precio.
Lo habitual es que la póliza identifique las aeronaves cubiertas (por número de serie o matrícula de operador), así que si amplías flota tienes que ampliar la póliza. Hay aseguradoras que ofrecen pólizas de flota y, como novedad del RD 517/2024, se admite expresamente contratar seguros para operaciones concretas, sin necesidad de mantener una póliza permanente todo el año. Para un operador profesional con actividad continua, la anual suele salir más a cuenta.
Solo si la póliza lo dice expresamente. Muchas pólizas RC estándar excluyen los vuelos más allá del alcance visual (BVLOS), el vuelo sobre aglomeraciones urbanas o la pérdida de enlace con fly-away. Si operas en categoría Específica, la póliza tiene que cubrir la operación tal y como está descrita en tu STS o en tu autorización operacional; una póliza pensada para A1 no te sirve. Léete las exclusiones antes de firmar, no después del incidente.
Sí. La póliza vigente forma parte de la documentación que se exige y se puede requerir en cualquier inspección, y en categoría Específica acredita un requisito de la operación. Volar sin el seguro obligatorio es una infracción sancionable conforme al régimen de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, y una póliza caducada equivale a no tener seguro. Por eso el vencimiento de la RC es una de las fechas que más vale la pena vigilar de todo tu papeleo.