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Multas por volar un dron en España:
el régimen sancionador, explicado

De 60 euros a 4,5 millones, según quién seas y qué hayas hecho. Te contamos qué ley se aplica desde octubre de 2025, qué conductas sanciona AESA, cuánto cuesta cada tramo, casos reales publicados en prensa y la checklist para no ser el siguiente expediente.

Publicado el 7 de julio de 2026·Lectura ~8 min·Normativa

Quién multa y con qué ley

La autoridad que sanciona es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): la ley atribuye la imposición de sanciones a la persona titular de su Dirección. La Guardia Civil y la Policía hacen el trabajo de campo —identificar al piloto, levantar acta— y esa denuncia acaba en AESA, que decide si abre expediente.

La norma de cabecera es la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Durante años las conductas con drones se encajaban en sus tipos genéricos, pensados para la aviación tripulada. Eso cambió con la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, que reformó la ley y añadió el artículo 45 ter: el primer catálogo de infracciones específico para UAS en la legislación española, en vigor desde el 20 de octubre de 2025. Ya no hay que interpretar: las conductas de dron están tipificadas con nombre y apellidos.

Ojo al matiz que casi nadie cuenta: el 45 ter tipifica las conductas como [ leves ] de partida, y son las circunstancias del resultado (artículo 44) las que suben el tramo. La misma conducta —volar donde no debías— es leve si no pasa nada, grave si causas lesiones o daños de 5.000 a 15.000 euros, y muy grave si provocas un accidente, la muerte de una persona o daños de más de 15.000 euros. El riesgo que generas es lo que marca la factura.

Qué conductas se sancionan (artículo 45 ter)

El catálogo del 45 ter agrupa las infracciones en cinco frentes. Resumido y en cristiano:

  • Registro de operador: no estar inscrito como operador de UAS cuando es exigible, dar datos inexactos o incompletos, registrarte en un Estado miembro que no te corresponde o estar registrado en varios a la vez.
  • Identificación de la aeronave: no llevar el número de registro en el dron o volar con el sistema de identificación directa a distancia (Remote ID) desactivado cuando es obligatorio.
  • Operaciones: es el bloque gordo. Incumplir los requisitos o limitaciones de la [ categoría abierta ] —altura, distancia a personas, vuelo sobre aglomeraciones, línea de vista, condiciones del vuelo nocturno—; operar en [ específica ] excediendo tu declaración operacional, tu autorización o tu LUC (ahí entra, por ejemplo, un BVLOS que tu autorización no cubre); usar aeronaves que no figuran en tu declaración o autorización; y la estrella de los expedientes: operar en una zona geográfica UAS incumpliendo sus prohibiciones, limitaciones o condiciones, incluido volar sin el permiso del titular de la infraestructura cuando se exige.
  • Formación: impartir formación de pilotos a distancia sin la habilitación que corresponda.
  • Coordinación: incumplir los deberes de coordinación entre gestores aeroportuarios, proveedores de tránsito aéreo y operadores de UAS.

A esto se suman obligaciones que viven fuera del 45 ter pero que también te pueden costar un expediente, como volar sin el seguro de responsabilidad civil cuando es obligatorio (que en España es la mayoría de los casos, con excepciones limitadas para drones ligeros en categoría abierta).

Cuánto te puede caer: los tramos de multa

Las cuantías están en el artículo 55 de la Ley 21/2003 y distinguen dos perfiles. El primero es el de quien vuela sin carácter comercial —el piloto recreativo, el aficionado—:

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa de 60 a 45.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 45.001 a 90.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 90.001 a 225.000 euros.

El segundo perfil es el de quien desarrolla la actividad con carácter comercial o a cambio de una contraprestación —y eso incluye al autónomo que cobra por un trabajo con dron, no solo a la empresa—:

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa de 4.500 a 70.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 70.001 a 250.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 250.001 a 4.500.000 euros.

Y no acaba en la multa. Si la infracción te generó beneficio, la sanción puede incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido. Hay sanciones accesorias: suspensión de licencias y autorizaciones hasta cinco años en las graves, revocación en las muy graves, y dos muy graves en un año conllevan tres años de inhabilitación. La resolución puede además obligarte a restituir e indemnizar los daños causados. La cuantía concreta se gradúa por intencionalidad, riesgo generado, perjuicios y reiteración.

Casos reales: de 370 euros a exposición millonaria

Nada explica mejor el rango que los casos publicados. Tres, verificables y recientes:

  • Aeropuerto de Palma, octubre de 2025. Un dron sin identificar obligó a parar el tráfico aéreo de Son Sant Joan durante 35 minutos y desvió ocho vuelos. Según publicó Última Hora, el piloto —al que buscaban Policía Nacional y Guardia Civil— se exponía a una multa de hasta 4,5 millones de euros por la Ley de Seguridad Aérea, además de posibles consecuencias penales.
  • Fuerteventura, septiembre de 2025. La Guardia Civil denunció a un piloto por volar un DJI Mini 2 —249 gramos— a 20 metros sobre los bañistas de una playa situada a menos de dos kilómetros de la cabecera del aeropuerto, sin autorización en espacio aéreo restringido. La prensa local (La Voz de Fuerteventura, Diario de Fuerteventura) situó la exposición en el tramo muy grave: de 90.001 a 225.000 euros. Los 249 gramos no te libran de las zonas.
  • Madrid, febrero de 2024. En el extremo contrario del rango: un expediente real hecho público por el despacho que lo llevó documenta un vuelo con un DJI Mini 3 a 83,7 metros de altura en espacio aéreo controlado, cerca del aeropuerto de Cuatro Vientos. AESA propuso una multa de 370 euros. Leve, sí; pero con acta, expediente y meses de procedimiento por un vuelo de unos minutos.

La lectura honesta: la mayoría de los expedientes a aficionados acaban en el tramo bajo de las leves, pero la exposición teórica es brutal y el resultado no depende solo de ti. El mismo despiste vale 370 euros si no pasa nada y seis cifras si ese día un helicóptero de emergencias tiene que apartarse.

Cómo funciona el procedimiento sancionador

A grandes rasgos, porque cada expediente tiene sus plazos: la cosa suele empezar con un acta de la Guardia Civil o la Policía en el momento del vuelo, o con una denuncia posterior. AESA valora la denuncia y, si procede, dicta un acuerdo de incoación que te notifica —entre el vuelo y esa notificación pueden pasar meses—. A partir de ahí tienes plazo de alegaciones, sigue una propuesta de resolución y termina con la resolución de la Dirección de AESA, recurrible en vía administrativa y después ante lo contencioso-administrativo.

Dos cosas prácticas. Primera: como en todo procedimiento sancionador estatal, la Ley 39/2015 prevé reducciones acumulables de la multa por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario anticipado; si los hechos son claros, a veces es la salida menos mala. Segunda: tu mejor defensa se construye antes del vuelo —registro, seguro, formación, consulta de zonas y NOTAM documentada, logbook—, porque en el expediente lo que pesa es lo que puedes acreditar.

Cómo evitar la multa: checklist de cumplimiento

El régimen sancionador impresiona, pero la foto en positivo es sencilla: casi todos los expedientes a operadores nacen de seis descuidos evitables.

  • Regístrate como operador de UAS en AESA. El registro de operador es gratuito, se hace online en la sede de AESA y es obligatorio para casi todos los drones con cámara, también por debajo de 250 gramos. No estar inscrito es una de las infracciones tipificadas en el artículo 45 ter. Rotula tu número de operador en la aeronave y mantén los datos del registro al día.
  • Acredita tu formación de piloto. Completa la formación que exija tu operación: A1/A3 o A2 en categoría abierta, y los certificados adicionales (STS, examen teórico-práctico) si vuelas en específica. Volar fuera de los límites de tu acreditación es sancionable.
  • Contrata y mantén vigente el seguro de responsabilidad civil. El seguro de RC es obligatorio para la mayoría de operaciones con drones en España; solo quedan fuera algunos vuelos de categoría abierta con aeronaves ligeras. Un seguro caducado equivale a no tener seguro: revisa la fecha de renovación antes de cada trabajo.
  • Consulta las zonas geográficas UAS de ENAIRE antes de cada vuelo. Comprueba en el mapa de ENAIRE las restricciones en las coordenadas exactas y a la hora exacta del vuelo: zonas prohibidas, restringidas, entorno de aeropuertos, espacios naturales e infraestructuras. Operar en una zona geográfica UAS incumpliendo sus condiciones es la infracción más habitual.
  • Revisa los NOTAM de la ventana de vuelo. Las restricciones temporales (maniobras militares, eventos, incendios, TRA/TSA activadas) se publican por NOTAM y no siempre aparecen reflejadas en el mapa estático. Revisarlos el mismo día evita volar en una zona que ayer era legal y hoy no.
  • Respeta los límites de tu categoría y documenta cada vuelo. Altura máxima, distancia a personas y aglomeraciones, vuelo en línea de vista, condiciones para vuelo nocturno: los límites de la categoría abierta no son opcionales, y en específica tu autorización o declaración marca el perímetro. Lleva el logbook al día: ante un requerimiento, un registro ordenado de vuelos es tu mejor defensa.

La parte pesada de esa lista es la que se repite en cada vuelo: comprobar zonas UAS en el punto exacto, revisar NOTAM de la ventana horaria, verificar que seguro y documentación siguen vigentes. Es exactamente el trabajo mecánico que en AeroCopi hace la planificación con las zonas de ENAIRE y los NOTAM integrados, y que el briefing de riesgo congela en un PDF con fecha: si un día te llega un requerimiento, tienes la prueba de qué restricciones había —y qué comprobaste— en el momento del vuelo. El resto del papeleo (flota, pilotos, seguros, logbook) vive en el mismo sitio: así funciona el producto.

Contenido informativo; no constituye asesoramiento legal. Las cuantías y tipos citados corresponden a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea en su redacción dada por la Ley 8/2025 (BOE de 30 de septiembre de 2025), vigente al publicar este artículo. La fuente oficial es el BOE y la autoridad competente es AESA: verifica la redacción en vigor antes de tomar decisiones.

[ PREGUNTAS ]

Sobre las multas por drones

Depende del sitio exacto, de tu dron y de tu categoría de operación, no del tipo de paisaje. En España la referencia son las zonas geográficas UAS publicadas por ENAIRE: un mismo municipio puede tener zonas libres, zonas con restricciones y zonas prohibidas a pocos metros unas de otras. En entorno urbano, además, el vuelo sobre aglomeraciones de personas está prohibido en la mayoría de los casos de categoría abierta. La forma correcta de saberlo es consultar el mapa de ENAIRE en las coordenadas concretas del vuelo antes de despegar, no asumirlo.

Sí. Los 249 gramos relajan algunos requisitos de formación y de distancias en categoría abierta, pero no te eximen del registro de operador si el dron lleva cámara, ni de respetar las zonas geográficas UAS, ni de las reglas del espacio aéreo. En septiembre de 2025 la Guardia Civil denunció a un piloto en Fuerteventura por volar un DJI Mini 2 de 249 gramos sin autorización en zona restringida junto al aeropuerto: la exposición era de multa de tramo muy grave.

No estar inscrito como operador de UAS cuando es exigible es una infracción tipificada en el artículo 45 ter de la Ley 21/2003. Como infracción leve, para quien vuela sin carácter comercial supone apercibimiento o multa de 60 a 45.000 euros; si concurren circunstancias agravantes (daños, lesiones, incidente con aviación tripulada) el tramo sube a grave o muy grave. Para quien opera con carácter comercial los tramos parten de 4.500 euros. La cuantía concreta se gradúa según intencionalidad, riesgo generado y perjuicios causados.

La potestad sancionadora la ejerce AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): la ley atribuye la imposición de sanciones a la persona titular de su Dirección. En la práctica, la Guardia Civil y la Policía suelen ser quienes identifican al piloto y levantan acta sobre el terreno, y esa denuncia llega a AESA, que decide si incoa expediente. Al margen de la vía administrativa, si hay daños o riesgo grave pueden derivarse también responsabilidades civiles o penales.

No lo ignores: los plazos de alegaciones corren desde la notificación. Lee el acuerdo de incoación, comprueba los hechos que se te imputan y valora presentar alegaciones con la documentación que tengas (registro, seguro, formación, logbook, autorizaciones). Como en todo procedimiento sancionador estatal, la Ley 39/2015 prevé reducciones de la multa por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario anticipado, que son acumulables. En cuantías serias, compensa un abogado especializado en derecho aeronáutico.

La Ley 8/2025, de 29 de septiembre, reformó la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea e introdujo el artículo 45 ter, el primer catálogo de infracciones específico para UAS en la ley española, en vigor desde el 20 de octubre de 2025. Antes, las conductas con drones se encajaban en tipos genéricos de la misma ley. Las cuantías de las multas (artículo 55) no cambiaron: lo que cambió es que ahora las conductas de drones están tipificadas con nombre y apellidos.

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