AEROCOPI
[ GUÍA · FISCALIDAD ]

Facturar trabajos con dron
sin sustos con Hacienda

Cobrar por volar es la parte fácil; hacerlo en regla es donde la mayoría improvisa. Autónomo o SL, qué epígrafe IAE marcas en el 036, qué IVA aplicas, cuándo hay retención y qué es eso de Verifactu. La parte fiscal del oficio, contada por pilotos y verificada contra la Agencia Tributaria.

[ DE UN VISTAZO ]

Los cuatro frentes fiscales del piloto

Facturar como piloto de drones se reduce a cuatro decisiones: bajo qué forma jurídica operas, en qué epígrafe te das de alta, qué impuestos lleva cada factura y con qué sistema la emites. Resueltas las cuatro, el resto es rutina trimestral.

Forma jurídica

Autónomo para empezar; SL cuando el beneficio ronda los 40.000–50.000 € al año o quieres blindar tu patrimonio. El dron puede causar daños: la responsabilidad importa tanto como el ahorro fiscal.

Epígrafe IAE

El alta censal se hace con el modelo 036 eligiendo epígrafe: 973.1 para foto y vídeo aéreo, 843.4 para topografía, 843.9 para inspecciones y otros servicios técnicos.

IVA e IRPF

IVA general del 21 % (10 % en servicios a explotaciones agrarias). Retención de IRPF solo si tu actividad es profesional; los epígrafes empresariales facturan sin ella.

Verifactu

El nuevo estándar de facturación con registros inalterables y QR. Tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025, obliga a sociedades desde 2027 y a autónomos desde julio de 2027.

[ Ficha: facturar con dron ]
Forma habitual
Autónomo · SL desde ~40–50 k€ de beneficio anual
Alta censal
Modelo 036 (el 037 se suprimió en febrero de 2025)
Epígrafes IAE típicos
973.1 foto/vídeo · 843.4 topografía · 843.9 técnicos
IVA
21 % general · 10 % servicios a explotaciones agrarias
Retención IRPF
No en actividad empresarial · 15 % (7 %) en profesional
Requisitos de factura
RD 1619/2012 (Reglamento de facturación)
Verifactu
RD 1007/2023 · autónomos desde el 1-jul-2027
Fuentes
Agencia Tributaria · DGT · BOE

Autónomo o SL: por dónde empezar

La primera decisión no es fiscal, es de riesgo. Un dron de 2 kg cayendo sobre un coche, una persona o una línea eléctrica genera responsabilidades muy reales, y por eso el seguro de responsabilidad civil es tan importante como el CIF con el que facturas. Con eso claro, la regla práctica del sector es sencilla: se empieza como autónomo y se salta a SL cuando los números o el riesgo lo piden.

Como autónomo piloto de drones el alta es rápida y barata: modelo 036 en Hacienda (gratuito) y alta en el RETA, con tarifa plana de 80 €/mes durante el primer año (algo más con el MEI; prorrogable un segundo año si tus rendimientos quedan por debajo del SMI). Tributas por IRPF, que es progresivo: con beneficios moderados pagas poco; a partir de cierto nivel, cada euro extra tributa fuerte.

La SL empieza a compensar cuando el beneficio neto ronda los 40.000–50.000 € anuales: el Impuesto sobre Sociedades es un tipo fijo (25 % general; en 2026 las micropymes tributan al 19 % por los primeros 50.000 € y las entidades de nueva creación al 15 % sus dos primeros ejercicios con beneficio) frente a los tramos altos del IRPF. Además limita tu responsabilidad al patrimonio de la sociedad —relevante si operas con equipos caros o en entornos sensibles—, aunque no es un escudo absoluto: como administrador sigues respondiendo por negligencia grave, y la RC la necesitas igual. A cambio, la SL trae contabilidad mercantil, cuota de autónomo societario más alta y costes de gestoría. Si estás montando la estructura completa, en la guía de cómo crear una operadora de drones lo vemos entero.

El alta en Hacienda: epígrafes IAE y modelo 036

Antes de emitir tu primera factura debes constar en el censo de empresarios con el modelo 036. Ojo con las guías antiguas: el modelo 037 simplificado se suprimió en febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024) y hoy todo trámite censal va por el 036, que permite rellenar solo los apartados que te aplican.

En el 036 marcas tu epígrafe IAE. No existe uno de «piloto de drones»: se clasifica lo que haces con el dron, no el aparato. Los que usa el sector:

  • 973.1 · Servicios fotográficos. El más habitual: fotografía y vídeo aéreo, eventos, inmobiliaria, producción audiovisual con dron.
  • 843.4 · Servicios técnicos de topografía. Fotogrametría, levantamientos, cubicaciones, cartografía.
  • 843.9 · Otros servicios técnicos n.c.o.p. El cajón de sastre técnico: inspecciones industriales, termografía, revisión de tejados y placas. Es además el epígrafe al que la DGT reconduce los servicios técnicos prestados sin titulación específica.
  • 933.1 / 934 · Enseñanza. Si formas a pilotos: la consulta vinculante de la DGT V5141-16 clasifica la enseñanza de manejo de drones en el 933.1 (desde local) o el 934 (fuera de establecimiento).

Puedes (y sueles necesitar) darte de alta en varios epígrafes a la vez: quien graba bodas en mayo hace fotogrametría de canteras en noviembre. El alta en un epígrafe adicional es un trámite del mismo 036, sin coste. Y si haces tratamientos agrícolas con dron, el encaje censal tiene su propia casuística: confírmalo con tu gestor antes de marcar casillas.

El IVA de los trabajos con dron

La regla general es aburrida y por eso segura: 21 % en casi todo lo que hagas con un dron —grabación, inspección, fotogrametría, eventos, marketing—. Los matices que sí te afectan:

  • Servicios agrarios al 10 %. Las prestaciones a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (fumigación, tratamientos fitosanitarios, siembra con dron) tributan al tipo reducido por el artículo 91.Uno.2.3º de la Ley del IVA. Si vuelas para el campo, este punto vale dinero en cada presupuesto.
  • Clientes de otros países de la UE. Si facturas a una empresa comunitaria, la factura va sin IVA español por inversión del sujeto pasivo: el cliente se lo autorrepercute en su país. Necesitas estar en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) y declarar la operación en el modelo 349.

La rutina: repercutes IVA en cada factura, te deduces el IVA de tus compras (baterías, hélices, el propio dron, seguros no —van exentos—) y liquidas la diferencia cada trimestre con el modelo 303, más el resumen anual 390.

IRPF: cuándo (no) llevan retención tus facturas

Aquí está el error más repetido del sector, en ambas direcciones. La retención de IRPF en factura no depende del cliente sino de tu tipo de alta:

  • Actividad empresarial (sección 1ª del IAE). Es el caso de los epígrafes 973.1, 843.4 y 843.9: tus facturas no llevan retención, se las hagas a una multinacional o a tu vecino. El IRPF lo adelantas tú con el modelo 130 trimestral (20 % del rendimiento neto acumulado).
  • Actividad profesional (sección 2ª del IAE). Si eres un titulado —ingeniero, topógrafo— que ejerce y firma con su titulación, tus facturas a empresas y autónomos llevan retención del 15 % (7 % durante el año de alta y los dos siguientes). A particulares, nunca: un consumidor no puede ingresar retenciones por ti.

La confusión típica: un cliente grande te «exige» retención porque su ERP la espera, aunque tu alta sea empresarial. La respuesta correcta no es ceder, es enseñarle tu situación censal. Una retención mal aplicada es dinero tuyo retenido sin base y un lío en la declaración de ambos.

Qué debe llevar tu factura (el «modelo» que buscas)

No hay un «modelo de factura para servicios con dron» oficial: hay un contenido mínimo que fija el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) y que vale igual para volar que para vender tornillos:

  • Número y serie correlativos (sin saltos ni duplicados) y fecha de expedición.
  • Identificación completa de ambas partes: nombre o razón social, NIF y domicilio, tuyos y del cliente.
  • Descripción de la operación. Aquí el piloto listo gana: «grabación aérea de obra en [municipio], 2 jornadas, entrega de material editado» te sirve después como evidencia ante el seguro, el cliente y AESA. «Servicios varios» no te sirve para nada.
  • Base imponible, tipo de IVA, cuota y total. Y la retención de IRPF si tu actividad es profesional.
  • Fecha de la operación si es distinta de la de expedición (vuelas el 12, facturas el 30).

Para importes pequeños a particulares existe la factura simplificada (hasta 400 €), pero a empresas emite siempre factura completa: sin tu NIF y el suyo no pueden deducirse nada. Conserva las facturas emitidas y recibidas al menos 4 años (prescripción fiscal); si llevas contabilidad mercantil, 6.

Verifactu: qué es y desde cuándo te obliga

Verifactu es el sistema antifraude del RD 1007/2023: los programas con los que se emiten facturas deberán generar un registro inalterable y encadenado de cada una (con hash y QR verificable) y podrán remitirlo en tiempo real a la Agencia Tributaria. El objetivo es acabar con el software de doble uso; el efecto práctico es que la factura hecha «a mano» en una plantilla tiene fecha de caducidad.

El calendario ha bailado, así que quédate con el vigente: el RD-ley 15/2025 (diciembre de 2025) aplazó la obligación de los usuarios al 1 de enero de 2027 para empresas sujetas a Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. Los desarrolladores de software de facturación, en cambio, ya están obligados a ofrecer sistemas adaptados desde julio de 2025. Traducción para ti: no hace falta pánico, pero el software que elijas hoy debería tener Verifactu en su hoja de ruta —el de AeroCopi lo tiene, junto a presupuestos y facturas diseñados para operadoras, no genéricos.

El flujo real: del presupuesto al cobro

La fiscalidad es la mitad del asunto; la otra mitad es el circuito comercial que evita impagos y discusiones:

  • 1 · Presupuesto. Alcance, entregables, número de jornadas y —esto es de piloto— condiciones: cláusula meteo, qué pasa si la zona exige autorización o la operación cae en categoría específica, y validez de la oferta. Qué precio poner lo tratamos en cuánto cobrar por un trabajo con dron.
  • 2 · Hoja de encargo aceptada. Un «ok» por escrito (email vale) al presupuesto antes de cargar las baterías. Sin aceptación no hay encargo, solo esperanza.
  • 3 · El trabajo, documentado. Parte de vuelo, registro de la operación, material entregado. Lo que documentas hoy es lo que te defiende mañana.
  • 4 · Factura. Emitida contra la hoja de encargo, con la descripción específica de la sección anterior.
  • 5 · Cobro. Entre empresas, la Ley 3/2004 de morosidad marca 30 días por defecto y 60 como máximo pactado. Ante el impago: recordatorio, burofax y, si hace falta, proceso monitorio —para el que tu factura y tu hoja de encargo son la prueba.

«¿Me lo haces sin factura?»

Te lo van a pedir, así que mejor tener la respuesta pensada. Sin factura no hay contrato que probar, no hay cobertura de seguro defendible si el dron causa daños, y no hay forma de deducir un solo euro de los equipos que te ha costado ese trabajo. Para el cliente tampoco es gratis: pierde la deducción y se expone igual que tú.

Y hay un patrón que en este sector se cumple casi siempre: el trabajo en negro suele venir acompañado de volar sin registro de operador, sin seguro o donde no se debe. Ahí ya no hablamos de Hacienda sino de AESA, y las sanciones por volar drones fuera de la normativa alcanzan cifras que convierten el «ahorro» del IVA en la peor inversión de tu carrera. Facturar no es el peaje del oficio: es lo que lo convierte en un negocio.

Nota: contenido informativo; no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Los tipos, plazos y modelos citados son los vigentes al publicar y pueden cambiar: confirma tu caso concreto con tu gestor y con las fuentes oficiales (Agencia Tributaria, BOE).

[ PREGUNTAS FRECUENTES ]

Dudas al facturar como piloto de drones

Para emitir una factura legal necesitas estar dado de alta en Hacienda (modelo 036) en el epígrafe IAE de tu actividad; ese alta es gratuita y obligatoria aunque sea un encargo puntual. El alta en el RETA (la cuota de autónomos) es una cuestión distinta: la Seguridad Social la exige cuando hay habitualidad, y el criterio del SMI que se usa a veces como referencia es jurisprudencia, no una exención escrita. Si vas a cobrar por volar de forma recurrente, date de alta en ambos y duerme tranquilo. Confírmalo con tu gestor para tu caso concreto.

No existe un epígrafe específico de «piloto de drones»: se usa el de la actividad que haces con el dron. Los habituales son el 973.1 (servicios fotográficos, que cubre foto y vídeo aéreo), el 843.4 (servicios técnicos de topografía, para fotogrametría y levantamientos) y el 843.9 (otros servicios técnicos n.c.o.p., el cajón para inspecciones y termografía). Para formación de pilotos, la DGT (consulta vinculante V5141-16) apunta al 933.1 o al 934 según impartas desde local o fuera de él. Puedes darte de alta en varios a la vez.

Depende de cómo estés dado de alta, no del cliente. Los epígrafes habituales del sector (973.1, 843.4, 843.9) son actividades empresariales de la sección primera del IAE: sus facturas no llevan retención, y adelantas el IRPF con pagos fraccionados trimestrales (modelo 130). Solo si estás de alta como actividad profesional (sección segunda; por ejemplo, un ingeniero o topógrafo titulado que firma con su titulación) aplicas retención al facturar a empresas y autónomos: 15 % general, 7 % durante el año de alta y los dos siguientes.

El tipo general del 21 % en casi todos los casos: grabación aérea, inspecciones, fotogrametría, eventos. Hay una excepción relevante: los servicios prestados a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (tratamientos, siembra, fumigación con dron) tributan al 10 % por el artículo 91.Uno.2.3º de la Ley del IVA. Y si facturas a una empresa de otro país de la UE, la operación va sin IVA español por inversión del sujeto pasivo y se declara en el modelo 349.

Verifactu es el sistema del Reglamento de facturación electrónica antifraude (RD 1007/2023): los programas de facturación deben generar registros inalterables y encadenados de cada factura, con un QR verificable, y pueden remitirlos a la Agencia Tributaria. Tras el aplazamiento aprobado por el RD-ley 15/2025, obliga a las empresas sujetas a Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027 y a autónomos y profesionales desde el 1 de julio de 2027. Los fabricantes de software ya están obligados a ofrecer sistemas adaptados desde julio de 2025.

Lo que exige el Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número y serie correlativos, fecha de expedición, nombre o razón social, NIF y domicilio tuyos y del cliente, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA aplicado, cuota y total. Si eres actividad profesional, añade la retención de IRPF. En la descripción te conviene ser específico —«grabación aérea de obra en [localización], 2 jornadas, entrega de material editado»— porque esa factura es también tu evidencia ante el seguro y ante AESA de qué trabajo hiciste y dónde.

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